La incapacidad laboral es un tema que deben tener en cuenta tanto los trabajadores como las empresas. Resulta esencial conocer y entender cuáles son los tipos de incapacidad laboral y las diferencias entre estas. Así, el trabajador puede solicitar las prestaciones a las que tiene derecho y garantizar que, en caso de enfermedad o accidente, cuente con protección legal y económica que le corresponde. Desde Escalante & Pérez Abogados te contamos cuáles son los tipos de incapacidad laboral y cómo tramitarlos.
¿Qué es una incapacidad laboral?
Lo primero que debemos decirte es que los tipos de incapacidad laboral se engloban dentro del derecho laboral. La incapacidad es la imposibilidad del trabajador para realizar las tareas profesionales habituales a causa de una enfermedad o un accidente. En este sentido, una incapacidad laboral puede ser temporal o permanente y existen distintos grados en función de la gravedad de la situación y el impacto que supone sobre la capacidad del individuo para trabajar.

Incapacidad temporal
Este tipo de incapacidad laboral se presenta cuando el trabajador no puede realizar sus deberes profesionales de forma temporal, debido a una enfermedad o un accidente. Durante este período de tiempo, el individuo debe recuperarse para poder volver a su puesto de trabajo (recuperar su capacidad laboral). También se le conoce como baja médica y su principal característica es, precisamente, que se trata de algo transitorio.
Mientras el trabajador se encuentre de baja temporal, tiene derecho a recibir una prestación económica que sustituye, de forma parcial, su salario. La prestación puede cubrirla la Seguridad Social o una mutua colaboradora, todo depende de la situación y del tipo de contingencia, que puede ser profesional o común.
Tipos de incapacidad laboral permanente
La incapacidad permanente es una de las más complejas porque se clasifica en cuatro grados distintos. Cada uno de estos grados dota al trabajador de una prestación u otra.
Incapacidad permanente parcial en el desempeño de un trabajo
Es un tipo de incapacidad que produce en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el desempeño de su labor profesional. La incapacidad permanente parcial suele presentarse después de un accidente laboral en el que el trabajador sí puede seguir desempeñando sus funciones, pero con una disminución en su rendimiento. Es decir, este tipo de incapacidad no impide al trabajador continuar en su profesión u otra actividad laboral, pero sí que le supone algunas limitaciones. Cabe destacar que este tipo de incapacidad laboral puede dar derecho al trabajador a una indemnización.
Incapacidad permanente total para una profesión habitual
Dentro de los tipos de incapacidad laboral se encuentra la permanente total y supone que el trabajador queda inhabilitado, de forma definitiva, para realizar todas las tareas esenciales de su profesión habitual. Este tipo de incapacidad puede presentarse por una enfermedad laboral o un accidente.
Es importante destacar que este tipo de incapacidad no le impide al trabajador dedicarse a una actividad distinta y en la que no necesite habilidades específicas. Por ejemplo, puede no ser operario de fábrica, a causa de la incapacidad, pero sí puede convertirse en comercial de venta por teléfono. Esta incapacidad da derecho a una prestación económica que, por lo general, equivale al 55% de la base reguladora del salario.

Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión
La incapacidad permanente absoluta impide al trabajador desempeñar cualquier oficio o profesión. Este tipo de incapacidad ocurre a causa de una enfermedad o accidente que afecta, de forma grave, la capacidad funcional de la persona, por lo que ya no puede realizar las actividades básicas de ningún empleo. Por la severidad de esta condición, los trabajadores tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de la base reguladora que busca satisfacer las necesidades de la persona; básicamente, porque ya no puede generar ingresos por ninguna vía.
Gran invalidez
La gran invalidez es una categoría de los tipos de incapacidad laboral que se aplica cuando, además de estar incapacitado de forma absoluta, el trabajador necesita de la asistencia de otra persona para poder realizar sus actividades básicas. Aquí se incluyen, por ejemplo, asearse, vestirse, comer, etcétera.
Este es el nivel más severo de incapacidad y las personas que se encuentran en esta situación reciben, además de la pensión correspondiente, un complemento adicional. El complemento se concede al trabajador para ayudar a cubrir los gastos asociados a la necesidad de contratar a un cuidador, pero también para recibir asistencia especializada.
En lo que a los tipos de incapacidad laboral se refiere, es necesario contar con un abogado experto en derecho laboral para ayudarte a comprender tus derechos y guiarte a lo largo del proceso de solicitud de las correspondientes prestaciones y representarte ante las autoridades, en caso de necesitar apelar alguna decisión. En Escalante & Pérez Abogados podemos ayudarte a tramitar la incapacidad laboral que se ajuste a tu situación, siempre con un enfoque profesional e integral, de manera que puedas recibir la prestación o pensión que te corresponda.









