El principal objetivo del acuerdo de medidas paternofiliales es regular las relaciones entre los padres y los hijos menores de edad. Esto ocurre siempre y cuando se produzca una ruptura de la convivencia o el vínculo matrimonial. Las medidas paternofiliales se recogen en un documento al que se le conoce como acuerdo o convenio regulador. Desde Escalante & Pérez Abogados te contamos qué debe contener el documento, cómo se tramita y por qué es tan importante firmar un acuerdo de estas características.
¿Qué es un acuerdo de medidas paternofiliales?
En el acuerdo de medidas paternofiliales se recogen diversos aspectos relativos a la relación entre los padres y los hijos menores de edad. Dentro de las medidas más importantes se encuentran las relativas al ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión por alimentos, etcétera. El principal objetivo del acuerdo de medidas paternofiliales es proteger los derechos y los intereses de los menores y establecer las obligaciones de los padres para con los hijos. En este sentido, el convenio siempre actuará en función de lo que es mejor para los menores.

Es importante destacar que el acuerdo surge cuano cesa la convivencia entre la pareja. Y queremos recalcar que no es estrictamente necesario que los padres hayan contraído matrimonio o hayan formalizado su relación como pareja de hecho. Es un acuerdo al que debe llegar la pareja, habiendo vivido junta o no y siempre que haya hijos menores de edad de por medio. Así, cuando los padres se separan, los menores quedan protegidos. Las medidas paternofiliales están reguladas por el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como por las siguientes disposiciones legales:
- Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.
- Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, que modifica los artículos del Código Civil relativos a la patria potestad.
- La Ley Hipotecaria, sobre la administración de los bienes de los hijos.
- Ley 15/2915 de jurisdicción voluntaria, sobre la representación legal de los hijos no emancipados en caso de intereses opuestos entre los padres.
¿Cómo se tramita el acuerdo de medidas paternofiliales?
Cuando se produce la ruptura de la pareja y siempre que haya hijos de por medio, es necesario llegar a un acuerdo que vele por los intereses de los menores de edad. El acuerdo de medidas paternofiliales debe ratificarse por el juez, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, que es quien velerá por los intereses de los menores. Pero para poder llegar a este punto, en el que se ratifica el acuerdo y se emite una sentencia que, en caso de incumplimiento es posible hacer cumplir, es indispensable que los padres lleguen a un acuerdo.
Lo más habitual es que los progenitores, velando por el bienestar de sus hijos, tomen la iniciativa de acudir, conjuntamente, a un mismo abogado de familia. El letrado será el encargado de mediar para que los padres lleguen a un acuerdo y es quien hace la correspondiente redacción de las medidas paternofiliales. En algunas ocasiones y cuando los padres no logran ponerse de acuerdo, cada uno busca su propio abogado.
En cualquier caso, el abogado de familia redacta el documento intentando no solo que los padres lleguen a un acuerdo, sino que se vele por los intereses de los menores. Algunos de los derechos de los hijos son:
- Respeto a la integridad física, mental y a su personalidad.
- Derecho a convivir con sus padres, así como a recibir alimentación, educación y formación integral.
- Derecho a la representación y administración de sus bienes.
- El derecho a ser escuchados, siempre y cuando cuenten con la madurez suficiente. En este sentido, los menores son escuchados a partir de los 12 años. A partir de esta edad se determina que tienen la capacidad suficiente para decidir, por ejemplo, si desean vivir con uno u otro progenitor.
Contenido del acuerdo de medidas paternofiliales
¿Cuál es el contenido del acuerdo de medidas paternofiliales? El contenido esencial se encuentra recogido en el artículo 90 del Código Civil, en los casos de separación o divorcio y estas son algunas de las cláusulas esenciales:

- Lo relativo a la guarda y custodia de los hijos. Esta puede ejercerse de forma conjunta o de manera exclusiva por parte de uno de los progenitores.
- El régimen de visitas y la comunicación entre los padres e hijos, así como la estancia del menor con el progenidor que no ostenta la guarda y custodia.
- La pensión por alimentos, que debe cubrir las necesidades básicas del menor. Esta se determina en función de los ingresos y gastos del progenitor que no conviva con el menor.
- En caso de divorcio o de tener una vivienda conjunta, se establece que el progenitor que conviva con el menor será quien utilice la vivienda familiar. Por otra parte, el progenitor que ostente la guarda y custodia del menor puede reclamar una pensión compensatoria en caso de que la dedicación a su hijo (o hijos), le impida realizar una actividad laboral o esto suponga un grave desequilibrio económico.
Régimen de guarda y custodia
El régimen de guarda y custodia hace referencia a cómo se distribuye el tiempo que los hijos deben quedar bajo el cuidado de cada progenitor. Sin embargo, también recoge el tipo de custodia por el que se regirán los padres. En este sentido, puede ser custodia compartida, en la que el tiempo de convivencia se distribuye entre los progenitores de manera más o menos equitativa; la custodia también puede ser exclusiva y en favor de uno de los padres y se decide cómo tendrán contacto los hijos con el otro progenitor con el que no convivan.
Aunque los padres quieran apegarse, por ejemplo, a la custodia compartida, será el juez quien apruebe el régimen en cuestión, siempre y cuando estime que es lo mejor para los hijos y habiendo recabado un informe del Ministerio Fiscal. En caso de creerlo oportuno, el juez escuchará a los menores cuando considere que estos tienen la capacidad para ello.
Sin embargo, la custodia compartida no se aprueba cuando alguno de los progenitores está inmerso en un proceso penal por intentar atentar contra la vida o la integridad de su pareja o de los menores. Tampoco se concede en casos fundados de violencia de género o doméstica.
Régimen de comunicación y estancia
Cuando la custodia se concede de manera exclusiva a un progenitor, es necesario establecer un régimen de visitas y de comunicación con el otro padre. Por lo general, se establecen una o dos tardes por la semana y fines de semana alternos, cuando los menores pueden pernoctar en casa del otro padre. Además, en el caso de las vacaciones, el régimen varía y los tiempos se distribuyen de forma más o menos equitativa.
El ejercicio de la patria potestad en el acuerdo de medidas paternofiliales
La patria potestad corresponde a ambos progenitores de manera igualitaria, salvo que existan motivos legales que justifiquen que a uno de ellos se le prive de su ejercicio. En algunos casos y según las circunstancias, los progenitores pueden acordar que solo uno de ellos la ejerza como, por ejemplo, si uno de ellos pasa mucho tiempo en el extranjero por trabajo.
Pensión por alimentos
En el acuerdo de medidas paternofiliales debe establecerse la forma en la que los progenitores contribuirán para satisfacer las necesidades de los hijos: sustento, habitación, vestido y educación. Por lo general, cuando la custodia es compartida, no se fija una pensión, pero sí que puede variar en caso de que exista mucha desigualdad en el nivel de vida de ambos padres.
Lo más habitual, sin embargo, es que la pensión la pague el progenitor que no tiene al menor a su cargo. Esta se establece en función de los ingresos del progenitor y se abona en la cuenta corriente de la otra parte cada mes.
Vivienda familiar
Cuando la vivienda es propiedad de ambos progenitores, es importante determinar quién la usará. Si no hay acuerdo, el juez puede decidir que la utilice el progenitor que tiene a los menores a cargo. Por lo general, esto ocurre en los casos de divorcio y en el que hay bienes en común.
Acuerdo de medidas paternofiliales: La firma del convenio
Redactado el convenio y una vez que los padres han llegado a un acuerdo, estos deben acudir al juzgado para la firma formal del documento. Para este trámite es necesario contar con la asistencia no solo del abogado de familia, sino también de un procurador. Firmado el documento, el juez emite una sentencia en la que el acuerdo se aprueba. Sentencia que uno de los padres puede hacer cumplir en caso de que el otro incumpla sus obligaciones.
Cabe destacar que los gastos de abogado y procurador deben pagarse siempre a medias entre las partes. No así cuando los progenitores no lleguen a un acuerdo y cada uno busque su propio abogado.









