El pasado 3 de enero se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La que se conoce como «ley de eficiencia judicial», busca introducir dos reformas, una en materia organizativa y otra procesal, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos, así como agilizar la carga en los juzgados y tribunales. Desde Escalante & Pérez Abogados, te contamos los aspectos clave de esta reforma.
Objetivo de la ley de eficiencia judicial
El principal objetivo de la ley de eficiencia judicial es que la justicia sea más moderna, accesible y sostenible. En este sentido, la Ley Orgánica 1/2025 pretende resolver problemas en la estructura del sistema de justicia español como, por ejemplo, la saturación de los juzgados y tribunales; la desigualdad territorial en el acceso a la justicia y la falta de recursos tecnológicos.

Por un lado, la ley pretende modernizar la organización del sistema judicial, a través de la creación de Tribunales de Instancia. También busca, como ya adelantábamos, reducir la desigualdad territorial con la apertura de nuevas Oficinas de Justicia en los municipios donde sea necesario. Por otra parte, la nueva ley tiene como objetivo impulsar la digitalización, de manera que la justicia sea más ágil y accesible.
Nuevo requisito de negociación obligatoria antes de presentar la demanda
La Ley Orgánica 1/2025 introduce un requisito en lo que a procedibilidad se refiere. Se trata de un trámite que debe hacerse previamente a la presentación de la demanda y consiste en la negociación o intento de negociación entre las partes, un requisito que se conoce como MASC o Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
La nueva ley de eficiencia procesal busca que las partes lleguen a un acuerdo a través de un proceso de mediación, conciliación o arbitraje, de manera que puedan resolver sus conflictos. Algo que, sin duda, reduciría el volumen de procesos que se llevan en los juzgados. Estos son los requisitos previos para presentar la demanda y que se encuentran en los artículos 7, 9 y 10 de la citada ley:
- Aportar, junto con la demanda, la documentación que acredite haber realizado o intentado una negociación previa.
- En caso de haber negociación, se deberá aportar un documento firmado por las partes en el que conste sus datos identificativos, el de los profesionales que ayudasen con la negociación, la fecha, el objeto de la controversia, las fechas de las reuniones y la declaración responsable de que las partes han participado, de buena fe, en el proceso de negociación.
- En caso de haber habido un intento de negociación, pero si no se ha llegado a un acuerdo; o si ha habido negociación, pero no es posible aportar el documento, se puede adjuntar cualquier documento probatorio de que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para la negociación. También es posible, en su caso, aportar la propuesta de acuerdo.
- Es posible presentar la demanda después de enviar la solicitud o invitación de negociación, solo después de 30 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud y siempre que no se haya mantenido la primera reunión para llegar a un acuerdo o si no hay respuesta por escrito. Se cuenta con el plazo de un año, desde esta fecha, para poder presentar la demanda.
- En caso de haberse llevado a cabo una reunión de negociación deberán haber transcurrido tres meses, desde el primer encuentro y sin que haya acuerdo de por medio. El plazo puede reducirse siempre que las partes se comuniquen entre ellas, por escrito, dando por terminadas las reuniones sin acuerdo. Existe, en este punto, una excepción. Si después de una reunión, una de las partes envía a la otra una propuesta de acuerdo específica y en caso de no haber respuesta por escrito, en un plazo de 30 días desde la recepción, podrá presentarse la demanda.
No es necesario que las partes cuenten con la asistencia de un letrado durante las negociaciones, pero sí es obligatorio cuando se trata de la redacción de una oferta vinculante. En estos casos, el abogado debe prepararlas siempre y cuando la cuantía del asunto a resolver sea superior a 2.000 euros.

La ley de eficiencia judicial especifica que no será necesario un intento de negociación en ciertos casos, como las medidas cautelares, diligencias preliminares, la tutela civil de derechos fundamentales, el juicio cambiario, etcétera. Es importante destacar que si la contraparte está ilocalizada y no es posible notificarle la solicitud de negociación, entonces deberá aplicarse el mismo procedimiento que en los casos de ilocalización por parte del juzgado.
Por último, como ya mencionamos, la ley de eficiencia judicial entrará en vigor el próximo 3 de abril. En caso de presentarse una demanda antes de esta fecha, no será necesaria la negociación previa (o intento de esta). Pero, si la demanda es posterior a la fecha en cuestión, entonces sí será obligatorio hacer un intento de negociación.
Métodos alternativos de resolución de conflictos en la ley de eficiencia judicial
Uno de los aspectos más importantes de la ley de eficiencia judicial es que busca promover soluciones extrajudiciales como la mediación y el arbitraje. Esta medida, en concreto, permitirá liberar la carga de trabajo de los tribunales y reducir los costes judiciales. Además, fomenta la participación ciudadana en la resolución de conflictos a través de los mecanismos antes mencionados. Esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2026. Como ya mencionamos, se trata de los MASC, ¿Cuáles son estos mecanismos alternativos de solución de conflictos?
Mediación
La mediación es un MASC en el que dos o más partes intentan, de forma voluntaria, llegar a un acuerdo con la intervención de una persona mediadora. El mediador tiene el objetivo de facilitar el diálogo y un acuerdo imparcial, así como una actitud neutral, pero sin hacer propuestas. El acuerdo al que se llegue a través de la mediación es de carácter confidencial.
Conciliación
La conciliación está a cargo de un experto (conciliador), que cuenta con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con el tema del conflicto. El conciliador es quien ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, pues tiene permitido hacer propuestas para terminar la controversia. Cabe destacar que la conciliación puede ser pública o privada y pueden llevarla a cabo:
- Los jueces de paz, cuando se trate de asuntos inferiores a 6.000 euros.
- Los letrados de la Administración de Justicia, de acuerdo a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Notarios, según la Ley del Notariado.
- Registradores de la Propiedad, según lo dispuesto por la Ley Hipotecaria.
- Pueden realizarla los jueces y letrados de la Administración de Justicia, durante el proceso.
Negociación
En la negociación, las partes pueden llegar a un acuerdo de forma directa, ya sea entre ellas o con la asistencia de un asesor legal o abogado. En caso de llegar a un acuerdo, se pone fin a la controversia, pero, de no ser así, entonces las partes pueden acudir a los juzgados.

Derecho colaborativo
La ley de eficiencia judicial también establece que las partes pueden acogerse a un proceso de derecho colaborativo. En este caso, pueden estar acompañadas por un profesional de la abogacía ejerciente y colegiado en un Colegio de la Abogacía, acreditado en Derecho colaborativo y con la intervención, de ser el caso, de terceras personas neutrales expertas en la materia sobre la que verse la controversia.
Después del proceso colaborativo los letrados deberán redactar un acta final. En el documento se recogerá información sobre las partes, los profesionales intervinientes, las sesiones llevadas a cabo y los acuerdos adoptados. También se mencionarán las cuestiones sobre la que no se haya podido alcanzar un acuerdo.
Oferta vinculante confidencial
Cualquiera de las partes puede proponer una oferta vinculante confidencial a la otra. Una vez que esta oferta se acepta expresamente, ambas partes quedan obligadas a cumplirla. La aceptación de la oferta tiene carácter irrevocable. La oferta, así como su aceptación, debe dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva y la fecha en la que se lleva a cabo la recepción, así como el contenido.
La oferta vinculante es de carácter confidencial y, en caso de ser rechazada o no aceptada expresamente por la otra parte, en el plazo de un mes, decaerá. Cuando esto ocurra, la parte requirente podrá ejercitar la acción correspondiente ante el tribunal competente. En este caso, solo será necesario remitir la oferta a la otra parte.
Opinión de persona experta independiente en la ley de eficiencia judicial
Otra de las alternativas que propone la ley de eficiencia judicial es la opinión de una persona experta independiente. Aquí las partes llegan a un acuerdo para designar a un experto en la materia para que emita un informe independiente de carácter técnico. Si las partes están conformes con el informe, pueden llegar a un acuerdo y poner fin al conflicto. De no ser así, entonces deberán acudir a los juzgados o tribunales.









